clarara que el crédito del actor puede ser pagado en moneda nacional de curso legal por su valor escrito; por cuanto solo se leadeudaban 2150 pesos 58 contavos moneda nacional oro, como consta de la libreta que está en poder de aquel y que se escusa presentar, alegando su extravío en el estudio del abogado, Se recibió la causa á prueba sobre los hechos alegados por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestacion.
Produciendo su prueba, la parte del Banco se presentó esponiendo: que reteniéndose indebidamente por el demandante, so pretesto de habérsele extraviado, la libreta de depósito que la espidió el Banco, y en la que debió fundar la accion deducida con arreglo á lo establecido por el artículo 1193 del Cúdigo de Comercio, segun el cual no pueden probarse por testigos y deben hacerse por escrito los contratos de mayor valor de 200 pesos; y siendo dicha libreta el mejor justificativo de las escepeiociones opuestas por el Banco; pedía se ordenase al demandante la presentacion de aquella dentro de cineo días, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se tendría como auténtica 1 copia de dicha libreta extraida por el Banco del original existente en poder del actor y que en pliego cerrado acompañaba.
El Juez confirió visti a' demandante, quien espuso; que desde que no tenía la libreta por habérsele perdido, no podf: exigírsele su presentacion á menos que se crea que pueda hacer milagros.
Que por esto no debía el Juzgado hacer lugar á la pretensión del Banco, sin perjuicio de que este probara mejor sus dereehos.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:86
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