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Fallos: 41:87 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 30 de 1859.

Y vistos: los incidentes promovidos por el demandado; el 1" ú foja 17, sobre exhibicion de la libreta, entregada por el Baneoal demandante, que este manifiesta habérsele extraviado, al cambiar de domicilio su abogado, á quien entregó aquella, para la iniciacion de este asunto, y solicitando, en defecto de esu exhibicion, sea el contrario condenado ú pasar por el testimonio depositado en Secretaría, declarándose á este auténtico; el 2" pidiendo suspension del término para alegar de bien probado, hasta tanto no fuera resuelto el anterior.

Y considerando, préviamente, respecto del último: 4" Que teniendo por objeto los alegatos de bien probado ,hacer mérito de la prueba producida por ambas partes, en los juicios, y pretondiéndose por el escrito de foja 17, producir la que se refiere á la exhibicion del documento que se dice extraviado, escrito que fué presentado dentro de término, debe considerarse justa la peticion del demandado, dirijida á obtener la suspension del término para alegar, hasta tanto no se decidiera el incidente que motivó la peticion contenida en el escrito de la referencia, á objeto de poder hacer mérito de la prueba pendiente, en el caso de que ella fuera admitida, 2" Y con relacion al primer incidente, que el hecho del extravío de la Jibreta de la referencia es verosimil, no solo por la circunstancia, que se dice lo motivo, si que tambien, porque al demandante, más que á nadie importaba la exhibicion de ese documento, debido 4 cuya pérdida, es, sin duda, que ha renunciado al juicio ejecutivo, para entablar el ordinario, más largo, dispendioso y difícil, como lo ha hecho,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-87

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