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Fallos: 41:92 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que el decreto de 4° de Junio de 1885, que autorizó la empresa, dispuso que ella debía sujetarse á la misma tarifa y condiciones impuestas á la empresa del Gas, por iguales construeciones.

Que In disposicion referente á la empresa del Gas establece en su artículo 4° que tanto el muelle como los depúsitos serán considerados para los objetos de Aduana, como los edificios públicos en que la misma tiene completa jurisdiccion en cuanto se refiere al servicio, Que el reglamento de la Direccion General de Rentas, de Enerode 1887 expedido por las empresas de Muelles y depósitos particulares, establece en su artículo 6, respecto de la del gas, que epara los efectos de las leyes aduaneras y disposiciones fiscales, dichos depósitos serán considerados como dependencia de la aduana del Rosario, la que ejercerá jurisdiccion plena sobre vllos en todo lo relativo á operaciones aduaneras, las que son regidas por las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas de Aduana, como en los depósitos fiscales ».

Que el artículo 290 de estas Ordenanzas, dan plena jurisdiccion ásus administradores para entender y decidir de las reclamaciones que por pérdidas 6 detenciones de las mercaderías que han entrado á sus depósitos, se hiciesen por los consignatarios; y desde que los depósitos de empresas particulares so: eonsiderados como dependencia de la Aduana, y están sujetos ú su mismo régimen, son los administradores de Aduana de la respectiva jurisdiccion los que deben conocer en primera Instancia, de los reclamos que se hagan á sus empresarios.

Que aunque la ley de 14 de Setiembre sobre jurisdiccion competencia de 'os Tribunales Federales atribuye al conocimiento de los Jueces de Seccion tales reclamaciones, debe tenerse en cuenta que las Ordenanzas de Aduana son una ley del Congreso, posterior ú la de jurisdiccion (Octubre 5 de 1876).

Conferido traslalo de la excepcion, el demandante pidió que

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-92

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