para que, con el Secretario constatuse los perjuicios, y el 1° estimara estos, y el vulor del terreno, cuyo informe corre ú foja 33 de este expediente, avaluándose por el terreno, en trescientos pesos m/n la hectárea, importando el total del valor del terreno á expropiar, la suma de veintiseis mil setecientos setenta y seis pesos dos centavos de igual moneda, y asignando el 50 por 100 sobre el precio de cada hectárea por daños y depreciación.
Y considerando:
1 Que con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 15 de la ley recordada, el valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido si la ebra no hubiese sido ejecutada, ni aún autorizado.
2" Que con arreglo al tests del artículo 6 de la ley recordada, el Juzgado no está obligado ú estar y pasar por el precio que fije tal ó cual perito, sinó juzgar en su mérito, resolviendo la diferencia entre las apreciaciones, cuando, como el presente caso, no se armonizan, ni se han avaluado por separad + del ter= reno, los perjuicios y sus indemnizaciones.
3" Que en este caso, con relacion al terreno y ú falta de otros medios para ilustrarse el juzgado sobre el verdadero y justo precio del valor de la tierra, estima que debe tomarse por equi— dad, el precio fijado por el perito del expropiante, más la mitad de la diferencia en él fijado por éste y el por el perito tercero, 4" Que, en cuanto á los daños y perjuicios avaluados por el tercero, en un 50 por 100, sobre el precio de cada hectárea, no ubstante lo espuesto por el perito tercero, el Juzgado lo considera excesivo, y por lu tanto, reduce esa indemnización á un 25 por 100 sobre el precio total, Por todo lo expuesto fallo: que el ferro-carril Central Argentino debe pagar y pague, dentro de diezdias de ejecutoriada es asentencia, ú D. Manuel A. Victorica, la suma de veintiscis mil setecientos cincuenta y un pesos con cincuenta y cuatro cen= tavos 1/1 por valor del terreno y el de todas las indemnizacio—
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:83
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