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Fallos: 41:94 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo del Juez Federal Rosario, Febrero 14 de 1890, Y vistos: el incidente sobre incompetencia del Tribunal para entender en esta causa promovida por D. Ignacio Comas ú fuja...

fundado en que tratándose de detencion de mercaderías desembarcadas en los muelles de dicho señor que, por disposiciones legales se encuenéran equiparados á los muelles y depúsitos de la Aduana Nacional, debiéndose en este caso ocurrir directamente reclamando ese deterioro ó pérdida al Administrador de Aduana y no al Juzgado de Seccion contestada á foja... por los actores señores Leudesdorf Martin y €".

Y Considerando: 1° Que si bien es cierto que el artículo 290 de las Ordenanzas de Aduana disponen corresponder al Administrador de Rentas entender en los reclamos que por pérdida 6 deterioro de mercaderías en los depúsitos fiscales se haga por los propictarios de las mismas, esta disposicion, como se desprende de los mismos términos en que se encuentra concebido el citado artículo, se refiere al reclamo administrativo por esa pérdida ó deterioro cuando por los mismos empleados de Aduana que en el órden interno de sus oficinas dependen inmediataente del Gefe de ella, 2 Que el caso actual, no es por cierto el enunciado en el considerando anterior, sinó por el contrario, versa este sobre una accion civil por daños y perjuicios como bien claramente se espresa en el escrito de demanda, y por tanto, sale ya del órden administrativo, para entrar en el órden judicial, y por lo mismo, se encuentra dentro de la esfera de la atribucion de los jueces.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-94

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