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Fallos: 41:84 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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nes, con más los intereses, desde lu toma de posesion provisoria y las costas del juicio, reducidos á los gastos de actuacion y honorarios de los peritos, Regístrese, hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Dada y firmada enla Sala del Juzgado en la ciudad de La Plata á primero de Setiembre del aña de mil ochocientos noventa.

Mariano S. de Aurrecorhea, Las dos partes apelaron y se les concedió el recurso, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 4 de 1890, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia upelada de foja treinta y nueve, siendo Jas costas causadas de cargo del expropiante, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBAR-

GÚNEN. —C. 8. DE LA TORRE, — ABEL
DAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-84

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