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Fallos: 41:61 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que esto era lo que sostenía Ross, que no había pensado tampoco segun lo insinuaba la Municipalidad en la última purte de su escrito de excepcion, en considerar queda Justicia Nacional era competente porque se hubiesen violado los derechos garantidos por la Constitucion, siendo por lo tanto inútil examinar los fallos que se citan con ese motivo; Que siendo civil la accion intentada, y correspondiendo lu causa ul fuero Nacional por razon de la distinta nacionalidad de las partes, no era dudosa la competencia de la Justicia Federal, con arreglo ú lo resuelto por el fallo citado de la série 2", tomo 15 pág. 87 .

Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 15 de 1859.

Y vistos: las excepciones deducidas por la parte de la Corporacion Municipal alegando no ser procedente esta jurisdiccion en los casos de abuso cometido por esa autoridad en la percepcion de la renta que le corresponde, ni tampoco para resolver acerca de la constitucionalidad ú inconstitucionalidad de las ordenan-.

zas dictadas por la misma á objeto de hacer efectiva dicha percepcion; con lo alegado por las partes, Y considerando: 1° Que si es cierto que el artículo 2" de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 18963, en su inciso 2° preceptúa ser del conocimiento de los Jueces Nacionales las causas civiles, en que sea parte un vecino de la provincia con un extranjero como en el caso sub-judice sucede.

2' Que si tambien lo es, que no tratándose al presente sobre ninguna demanda criminal, sinó meramente de una civil, por

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-61

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