58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sin especificacion de detalle alguno relativo á las transgresiones, fecha, artículo infringido, etc. ; Que á pesar de observársele que el Sr. Ross estaba ausente, el empleado haciendo uso de la fuerza, penetró en cel local de la empresa y llevó cincuenta y tantos caballos, originando con esto la suspension del tráfico y servicio del tramway; Que la Municipalidad procedía en virtud de las facultades que le confiere la ley provincial de Octubre 4 de 1888 autorizándola á cobrar los impuestos y multas por la vía de apremio; Que esto era inconstitucional, pres no podía la Municipalidad por sí y ante sí, invita parte, hacer efectivas sus propias ordenanzas, pasando por sobre el poder judicial, exclusivamente encargado de la aplicación de las leyes á los casos contenciosos que ocurran; Que además, se había allanado el domicilio sin órden escrita y motivada por autoridad competente.
Acompañó una protest: que el Sr. Ross había levantado con motivo del hecho ante el escribano Bustos, y una nota citatoria de la Municipalidad que dice Rosario, Diciembre 5 de 1888, Sr, Gerente de la empresa de tramivays Anglo-Argentino.
El dia 3 del actual, los mayorales núm. 27 del coche número 67, y el núm. 13 del coche núm. 10 de esa empresa, han infringido el artículo 9 del reglamento de tramways en vigencia.
Esta infraccion al reglamento citado, se halla penada con multa que V. hará efectiva en esta oficina, dentro de tercero día. y Dios guarde á Vd.
M. ke Zúñiga.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:58
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