De este aulo apeló el Procurador Fiscal y el recurso se le concedió ea relacion.
Despues de la vista de la causa la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Señor Procurador General, quien espresó :
Que habiendo sido cometido el crímen en un obrage de maderas situado en el Chaco frente á Corrientes, se ha suscitado la cuestion de si compete juzgarlo á la Justicia Nacional ó ála Provincial de Corrientes, la cual ha sido sometida, á la decision de V. E., por apelacion del Juez de Seccion que se declaró incompetente.
Siendo este el primer caso que se ofrece sobre esta jurisdiccion la sentencia de la Corte será la que fije la jurisprudencia que ha de observarse en caso semejantes; y conviene por consiguiente tener presente las disposiciones de derecho que lo afectan.
Es principio general del derecho comun que los delitos cometidos en territorios, en que no hay establecido, lo es el del lugar mas cercano ó adyacente. De modo que en este caso son los Jueces de Corrientes los que deben juzgar.
¿Pero cuáles? ¿los Nacionales ó Provinciales? esta es la cuestion.
En el Chaco solo el Gobierno Nacional tiene jurisdiccion esclusiva y absoluta: ninguna Provincia puede ejercerla allí; y por consiguiente todos los crímenes cometidos allí están bajo el Poder de la. Justicia Nacional.
Este es un caso perfectamente análogo al! de los crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos, donde no hay jueces, los cuales deben ser juzgados por los jueces nacionales mas inmediatos al lugar del hecho, 6 por aquel en cuya seccion se encuentren los criminales segun la disposicion del art. 30, inc. 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:87 
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