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Fallos: 41:66 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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06 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Una vez pasados los antecedentes respectivos al señor Juez de Sentencia, el defensor del procesado formó artículo de prévio y especial pronunciamiento sobre la escepcion dilatoria de falta de personería en el apoderado del acusador, por haberse promovido la querella con poder general. Conferido traslado, no quise acompañar al adversario en semejante camino, destinado á trabar estérilmente la evolucion séria del asunto, y animado del solo propósito de probar el delito, presenté poder especial de mi hermano, en cuyo instrumento, al propio tiempo que él me autorizaba para continuar hasta su terminacion el proceso por estafa, se confirmaban virtualmente todas las actuaciones precedentes, desde que la ratificacion equivale al mandato, con efecto retrceactivo á la fecha en que se iniciaron los procedimientos, segun preceptos triviales de derecho, que no sería dable siquiera discutir, sin ofender la ilustracion del más alto tribunal del país. Quedó pues establecido, que la persona directamente damnificada por el delito habia hecho suya la querella, y como era natural, habiendo desaparecido la causa, desapareció tambien el efecto, mandando el inferior que corrieran los autos segun su estado.

El defensor del precesado apeló, sin embargo, de esta sentencia, laque fué revocada por'la Excelentísima Cámara del Crimen, cuyo tribunal declaró que la escepcion dilatoria de falta de personalidad en el apoderado del actor había sido legítimamente invocada.

Devueltos así los antecedentes ú primera instancia, continué los procedimientos con poler especial de los derechos del acusador, pues en el intérvalo mi desgraciado hermano había fallecido víctima de las amarguras que la estafa le produjo, pero el Juez lesconoció mi personería, fundando su pronunciamiento en la resolucion del superior. Recurrido este fallo, fué nuevamente revocado por la Excelntísima Cámara de Apelaciones, con declaracion de que su auto precedente no impedía en absoluto la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-66

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