Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:55 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

parado del procedimiento de la ley de expropiación, sin embargo, en Agosto de 1886, la Municipalidad, con el depósito de 31.086 pesos 65 centavos, había conseguido que se reabriera el juicio ante el Juzgado, consiguiendo que se le pusiera en posesion, y se obligara ú Grand á escriturar.

Que úla resolucion del Juez sobre la posesion y la escritura cion, opuso la escepcion de incompetencia declarada anterior= mente por el Juzgado, resultando así que desde Agosto de 1886 existe ante los tribunales el juicio conte..cioso promovido por la Municipalidad con la petición y toma de posesion, de cuyo juicio ella desiste, haciéndose por consiguiente responsable de las costas, Que respecto del convenio que el Juzgado indica haberse celebrado para la devolucion del terreno, no ha existido, ni se ha dicho que existiera, Que por esto el Juzgado debía revocar la providencia recurrida, declarando á cargo de la Municipalidad tolas las costas causadas.

El Juez no hizo lugar úla revocatoria y concedió la apelacion en relacion.

Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Octubre 16 de 189, Vistos: Resultando que el abandono de la gestion iniciada en estos autos por la Municipalidad de la Capital, para la expropiacion de los terrenos de Don Constantino Grand, y el desistimiento y cesacion de los procedimientos todos, producidos con ocasion de tal gestion, ban tenido lugar por obra solo de la Municipalidad expropiante, y en virtud de la Ordenanza que cambió el lugar de la ubicacion de las construcciones, para que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos