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Fallos: 41:62 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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daños y perjuicios, la causa correspondería al fuero nacional, aún cuando ella verse sobre procedimientos administrativos 6 judiciales de una corporacion 6 autoridad pública provincial, segun lo tiene resuelto la Suprema Corte en el reciente fallo de fecha 19 de Febrero del corriente año en la causa seguida por D. Francisco Benedetti contra el Comisario D. Romuuldo Gallegos (hijo) por idéntico motivo.

8" Que, sin embargo, los principios invocados en los números anteriores no tienen aplicacion al presente por tratarse de la validez constitucional de un impuesto provincial, y el procedimiento pura percibirlo, desde el momento que esta cuestion, de la cual podría surgir la indemnizacion reclamada, está subor= dinada á la bondad constitucional que puede tener la ley provincial originaria del impuesto municipal, que motiva este incidente, cuestion que no pertenece ú la jurisdiccion nacional, sinó ála de provincia, segun lo resuelto por la Suprema Corte en los fallos que se registran en la série 2", tomo 8', página 207; sério 2, tomo $", página 133; série Y, tomo 8", página 207; de los cuales resulta que sita justicia Nacional de 1° Instancia, pudiera tener facultad para conocer y resolver acerca de lamateria de que se trata, lo sería únienmento en el caso de haber sido declarada inconstitucional, por la justicia provincial la ley acerca del im puesto objetado, circunstancia que no concurre al presente.

Por estos fundamentos fallo, declarándome incompetente para conocer en este juicio, debiendo por tanto, el actor ocurrir donile corresponda, sin condenacion en costas por la naturaleza de la cuestion debatida. — Hágase saber y repóngase.

ti. Escalera y Zuviria.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-62

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