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Fallos: 41:64 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE posicion de los artículos segundo inciso segundo, y noveno dela ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribnnales Federales.

Que en consecuencia, este caso no es análogo ú los que se citan en el tercer considerando del auto apelado de foja cuarenta y seis vuelta, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General en su precedente vista: se revoca dicho auto, y se declara que la Justicia Nacional es competente para el conocimiento y decision de esta causa. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. —- FEDERICO

IBARGUREN. — C. 8. DE LA
TORRE. — LUIS V. VANELA. —

ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-64

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