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Fallos: 41:54 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo del Juez Federal Nuenos Aires, Octubre 14 de 1859, Autos y vistos: considerando que no ha existido juicio contencioso á propósito del asunto de que se trata, habiéndose tramitado todo él por la vía administrativa; que, á más de esto, esta parte celebró un convenio con la Municipalidad, del que resultó el abandono del terreno por parte de esta, á favor del expropiado con un carácter puramente administrativo tambien; que siendo esto así no ha habido ocasion para que el Juzgado se pronuncie sobre las costas, ni mucho menos part que se pretenda que ellas se abonen por la Municipalidad, siendo lo lógico y racional que cada parte cargue conlos gastos que haya tenido que efectuar, Por estas consideraciones, no se hace lugar á lo solicitado y pida esta parte lo que corresponda.

Virgilio M. Tedín.

Igual resolucion se dictó á escrito de los Doctores Don Cárlos y Don Ernesto Pellegrini, abogados de Grand, que pidieron la conformidad del Intendente Municipal con su cuenta de honorarios.

Bellini pidió revocatoria del auto de foja 185 vuelt:, y apeló in subsidium.

Dijo que aunque el Juzgado había declarado, y la Suprema Corte confirmado, que no podía entender más en el asunto, por el convenio administrativo, por el cual las partes se habían se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-54

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