número 71, segun manifestacion hecha por el representante del referido señor Bagnat, en el acta labrada en la Municipalidad, debiendo notilicarse ú dichos señores, para que concurriesen munidos de sus títulos de propiedad; para todo lo cual y resultancias del presente juicio, adjuntaba el poder general, y fijaba su domicilio en la calle de Volivar, número 13, El Juzgado proveyó de conformidad ú lo solicitado.
En 45 de Agosto de 1884 el procurador municipal manifestó que el asunto sobre expropiacion de los terrenos para matadero pertenecientes al señor Grand y el señor Bagnat había sido arreglado administrativamente, segun acta que acompañó, quedando suspendido todo procedimiento.
Nombrados peritos, y hecha por estos la avaluacion de la indemnizacion, el Procurador Municipal, se presentó en 12 de Agosto de 1886, depositando la suma de 31.086 pesos 65 centavos, en que dijo haberse avaluado los terrenos ú expropiarse, escepcion hecha de los de Bagnat ya escriturados, y pidió se le diera posesion definitiva de ellos, y se intimara ú Grand para el otorgamiento de la escritura.
El Juez proveyó de conformidad, y el 20 de Agosto fué puesto el Procurado Municipal en posesion de los terrenos.
El procurador Bellini por Don Constantino Grand, insinuando que la suma depositada no era el justo valor de la indemnizacion, recusó al Juez Dr. Tedin, y alegó que el Juzgado Federal era incompetente para entender en este asunto, que era de) resorte administrativo, El Juez no hizo lugar á la recusación, y confirió traslado de las escepciones, Bellini apeló, y sele concedió la apelacion, que fué declarada improcedente por auto de la Suprema Corte de 25 de Agosto de 1887.
Devueltos los autos, y tramitándose la contestacion de las escepciones, el Procurador Municipal se presentó en 10 úe Ju
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:52
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