Que estas cuadras eran poseidas por su mandante y tenidas cercadas con ramas poco menos de dos años sin protesta alguna, y que por el hecho de cambiar este cerco por otro de alambre, se perjudicaban los derechos del señor Ahumada, y que consideraba un atropello el perpetrado por la señora de Ocampo; Que entablaba la correspondiente accion de despojo puesto que concurrían precisamente los dos extremos previsto: por el artículo 327 de la ley nacional de procedimientos, y pedía la condenacion en costas, daños y perjuicios para la demandada.
En otrosf dijo:
Que recusaba al Juez por haber emitido públicamente opiniones adversas ú la propiedad de su representado, en estas tierras, segun el artículo 43, incisos 7 y 9 de la Ley de Procedimientos.
Acreditada la competencia del Juzgado, por la diversa vecindad de las partes y prévia vista fiscal, se abrió 4 prueba este incidente.
La parte demandante produjo la siguiente prueba :
Un interrogatorio de tres preguntas útiles, al tenor del cual declaran :
El Sr. Dulce, Gobernador de la provincia, el Sr. Castillo, Ministro de gobierno y el Dr. D. Francisco de la Vega.
1" Pregunta:
Digan si saben y les consta que el Dr. D. Francisco C. Figueroa, Juez Federal de esta provincia, ha emitido pública y privadamente opinion adversa á la propiedad y posesion del doctor Ahumada, de las tierras que fueron rematadas por Negri en esto municipio y que forman el cuartel cuarto y primero en su mayor parte.
Contestaron :
El señor Gobernador, que ignoraba el contenido de la pregunta.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-37
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