de rebelion, sedicion y desacato 6 mano armada contra la autoridad, castigados por la ley con penas añictivas, cuyos delitos se hal'an comprendidos en la clase de los previstos en el artículo 61 de la Constitucion Nacional, pide el rechazo del recurso interpuesto y quese remita al mismo tiempo al Honorable Sena1o de la Nacion el sumario instruido á los objetos determinados por el artículo 62de la misma Constitucion, Que en este estado del juicio y pendientes los antos ante el Procurador Fiscal, los recurrentes presentan al Juzgado las peticionen de foja... ú foja... solicitando se tengan presentes las observaciones que en ellas se hacen respecto al recurso deducido y acompañan á los mismos un boletin en que se contiene un manifiesto del señor Gobernador de la Provincia, un diario en el que se registra el informe del Gefe de Policía, copia de la órden de prision y, por peticion verbal, la agregacion del original de la misma, con cargo de devolucion.
Considerando en cuanto é los fundamentos del recurso deducido: 4° Que toda órden 6 procedimiento de un funcionario público tendente á restringir la libertad de una persona, autoriza el recurso de amparo para ante el Juez competente.
2" Que procede tambien el recurso de habeas corpus, toda vez que uns autoridad provincial eenstituyere en prision ú un miembro del Congreso ó 4 cualquier otro individuo que obre en comision del Geblerno Nacional; en cuyos casos el preso, sus parientes ó amigos pueden gestionar su libertad ante el Juez secelonal correspondiente (art. 617 del Código de Procedimiento Penal, y 20 de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales).
3° Que el preso, General Don Rufino Ortega, inviste el cargo de senador al Honorable Congreso Nacional y en tal carácter se halla, por consiguiente, bajo el amparo de las - disposiciones leghles precitadas, y sujeto á la jurisdicelon de este Juzgado, en euanto al recurso deducido.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:408
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