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Fallos: 41:407 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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locales, se trasladód la casa particular del general Ortega, donde aquellos se encontraban, manifestándole la órden de arresto referida, á cuya intimacion le contestó que bajo concepto alguno consentiría que dichas personas fueran apresadas, y que no acataría órdenes de la policía ni del Poder Ejecutivo, pnesse hallaba dispuesto á resistirlas en cualquier terreno; 3" Que anto esa actitud ordenó el allanamiento de la casa para capturar á las personas indicadas en cuyo momento se hizo fuego de remington desde las azoteas sobre las fuerzas ú sus úrdenes, y desde el frente de la casa donde se hallaban acantonados los grupos espresados, sin que acto alguno de su parte autorizara tal agresion ; 4" Que la ejecucion de los hechos enunciados en que el general Ortega había sido tomado in/raganti, motivaron su detencion y lade los demás revoltosos que le acompañaban, medida ordenada por el informante, en ejercicio de las facultades que le acuerda la ley reglamentaria de policía, ajustada por otra parte alartículo 61 de la Constitucion Nacional ; 5" Que, finalmente, desde el regreso del general Ortega á esta ciudad, la policía había recibido contínuas denuncias de que este preparaba un movimiento revolucionario, á cuyo fin había distribuido armas y municiones en diversos puntos de la Provincia é intentado, además, por medio de algunos oficiales subalternos de línea, sobornar á tal efecto las fuerzas de policía, cuyo plan lo acredita el hecho de habersele tomado en su propia casa y en su finca del « Rodeo del Medio» ulgunos centenares de remingtons, municiones en gran cantidad y otros pertrechos de guerra; hechos que constituían una amenaza para la tran quilidad pública, dados [los antecedentes referidos y su actitud abiertamente hostil y vejatoria del principio de autoridad.

3" Que solicitado el dictámen del Procurador Fiscal, este funcionario se opone á la libertad del detenido y calificando los hechos enunciados en el informe del Gefe de Policía como delitos

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-407

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