del General Rufino Ortega, que dicen hallarse indebidamente presó en el cñartel de policía.
Y considerando: 4° Que como fundamento del recurso interpuesto se invocan las inmunidades de que el preso goza en su carácter de Senador Nacional; manifestando que su prision había sido ejecutada por resistirse entregar presos á la policía, ú su secretario y otro amigo que con varias personas le acompañaban en su domicilio, en prevision de que se repitiera la tenta— tiva de asesinarlo que en la misma noche y como á las 9 y 30 p. m. se había llevado é cabo por un soldado de policía que se presentó disfrazado y 4 caballo, disparando sobre él todos los tiros de su revólver.
Agregan que poco despues, á las 3a. m. del mismo dia, la casa del senador Ortega era asaltada ú balazos por el batallon de policía apoyado por grupos de la Union Cívica, que penetrando á las habitaciones violentamente, le redujeron á prision, condu- A ciéndole con los 'demás amigos al cuartel de policía, en cuyo trayecto fué vejado por sus comductores y enemigos políticos.
2" Que pedido informe al señor Jefe de Policía, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 619 del Código de Procedimiento Penal, sobre la efectividad de la detencion del general Ortega, autoridad que la decretara y motivos de la misma, este funcionario se espide manifestando :
1" Que aquel se hallaba detenido por su órden y en virtud de los delitos de resistencia armada á las autoridades de la provincia y del de sedicion, previstos en los artículos 226, incisu 2", 227, 235 y 237, inciso 5° del Código Penal ; 2" Que habiendo recibido órdenes superiores para proceder ú la captura del mayor de línea Don Amadeo laldrich y Don Miguel Mogrovejo por haber estos proferido amenazas de muerte contra el señor Gobernador y Ministros, en presencia de grupos numerosos, incitándolos 4 armarse y derrocar á las autoridades
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:406
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