Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 17 de 1890 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de foja ciento catorce, en cuanto no hace lugar 4 la demanda interpuesta, declarando nula la patente en que ella se funda y manda levantar el embargo trabado sobre la máquina del demandado; y se revoca en cuanto á los daños y perjuicios reclamados en la contestacion, por no ser el caso análogo al resuelto en la causa ú que el Juez de Seccion se refiere sobre este punto, declarándose ellos de cargo del demandante, de conformidad al artículo mil ciento nueve del Código Civil.
En cuanto á las costas, no apareciendo que este último haya procedido con malicia y temeridad, se declara que deben ser satisfechas en ambas instancias, segun se hayan causado. Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C. 5. DE LA
TORRE.— LUIS V. VARELA, — ABEL
BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:404
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