al fallo de la Suprema Corte corriente á página 525 del tomo 15, série 2', Mágase saber con el original y repóngase el papel.
t, Escalera y Zuviría,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Enero 5 de 1891.
Suprema Corte :
Mi intervencion en esta causa me parece injustificada.
La causa no es de la jurisdiccion originaria de V. E., ni ba sido parte en ella el Procurador Fiscal ante el Juzgado Inferior art. 116 del Código de Procedimientos Criminales).
Y si el hecho que le ha dado orígen, ú ser debidamente fundado, habría constituido, segun la ley, el delito de falsificacion, la accion para pedir la aplicacion de las penas es privada, arts. 53 y 5/ de la Ley de Patentes de Jnvencion) ; sin que esta Ley haya dado al Ministerio Público intervencion alguna en estos juicios.
Dignese V. E, declarar escusada la vista conferida, si juzga arregladas las breves observaciones que preceden.
Antonio E. Malaver.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:403
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