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Fallos: 41:369 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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3" La cantidad por la que ha sido trabado el embargo puede ampliarse 6 reducirse segun el resultado ulterior de la causa.

4° Una misma puede ser la caucion destinada 4 garantir todas las responsabilidades pecuniarias del procesado, y la de su comparencia en juicio.

5" Las actuaciones relativas al embargo provisorio, deben correr por incidente separado.

Caso. — En la causa criminal seguida contra Don Francisco M. Charles y otros por contrabando, falsedad y cohecho, el Juez Federal ú peticion del Administrador de Rentas y del Procurador Fiscal, dictó el siguiente:

aro Por presentado: procédase al embargo de las existencias de la casa de comercio de los señores Charles Hnos. y C°, situada en la calle Suipacha número 26, en cantidad suficiente para garantir la suma de seiscientos m:1 pesos moneda nacional en que se lija la responsabilidad probable de dicha casa, todo de acuerdo úlos artículos 414 y 412 del Cúdigo de Procedimientos en lu Criminal. Para este efecto comisiónase al oficial de Justicia, el cual asociado al actuario y á Don Florencio Fernandez, Contador Público, quien queda nombrado depositario de dichas existencias, para lo cual aceptará el cargo prévio juramento ante el «etuario, para que practiquen la operacion del embargo y, prévio inventario, se reciba de las existencias el depositario nombrado, Y en vista de los nuevos datos, hágase saber al contador nombrado Don Pablo Frugoni, practique un nuevo exámen de los libros, infurmando al Juzgado sobre el resultado.

Ugarriza.

T " 21

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-369

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