á lo dispuesto por los artículos seiscientos noventa y siguientes del mismo, en ninguno de los cuales se halla comprendido el presente : devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia, en el estado en que se hallan, á los efectos que hubiese lugar, debiéndose verificar ante dicho Juzgado, la reposicion correspondiente de sellos.
BENIAMIN VICTONICA. — E. S. DE
LA TORRE. — ABEL BAZÁN.
CAUSA Y
Criminal contra Don Francisco M. Charles y otros, por contrabando y delitos conexos de falsedad y cohecho; sobre embaryo provisorio. 
Sumario. — 1" Contra el embargo provisorio en causas cri minales, no procede el recurso de mlidad, 2" El procesado puede siempre sustituir los bienes embargados por designacion del Juez, por otros bienes que él señale ó por una caucion personal ó real.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:368 
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