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Fallos: 41:346 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Citado el ej.cutado de remate, opuso las excepciones de inhabilidad del título, de espera y de pigo parcial.

Conferido traslado, el ejecutante presentó con el escrito en que lo evacuó, un documento estendido en papel comun, que dice así:

Nuenos Aires, Octubre 17 de 1585.

Por el presente, declaro: que habiendo comprado al Doctor Don Cúárlos A, Aldao, el terreno que este compró ú su vez ú Doña Virginia Vespa, esposa de Don Juan Guglielmana, compuesto de una superficie de ciento cuntro mil ciento cuarenta metros cuadrados por escritura firmada ante el escribano Don Nicolás Rodríguez, en fecha veinte y ocho de Agosto de mil uchocientos ochenta y ocho, ; no habiendo recibido la vendedo14 más que la tercera parte al contado, se le adeuda a esta la vantidad de noventa y seis mil cuarenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos, por capital é intereses, cuya cantidad me obligo á pagarla el día tevinta y uno de Diciembre del corriente año. Sí en el día fijado para el vencimiento, no tuviera toda la cantidad necesaria, abonaré la de dore mil setecientos treinta y tres pesos, tres centavos, que importan los intereses y para la devolucion del resto 6 sea el capital, gozaré de un nuevo plazo de sesenta días con el interés de diez y ocho por ciento al año.

Namvn A. Lopez Lernbe.

En este documento puso el secretario la nota de « no correspondezs; y conferida vista al Procuredor Fiscal, este espuso:

Que él debió estenderse en un sello de 400 pesos, segun el vrtículo 4° de la ley de papel sellido para 1889, y el que lo ha

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-346

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