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Fallos: 41:292 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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De todas maneras, la ley de Pro:edimientos de 1863, no rige lo penal, desde que se promulgó el Código de Procedimientos en lo criminal, como resulta de su propio proemio que dice: Promulgación < Art. 1°. Desde el primero de Enero de 1889, se cbservará como ley de la Nacion en los asuntos cri= minales pertenecientes al fuero federal, etc., etc, » Nada, pues, tiene que hacer en el caso, el artículo 206, ley de Procedimientos de 1863, que por otra parte, solo se refiere á las causas de órden civil.

Aunque hubiese existido una ley antes, que negaba la apelacion en estos casos (que jamás existió), desde que una ley posterior espresamente consigna el derecho de apelar, como se vé al fina! del artículo 395 del actual Código de Procedimientos en lo criminal que el mismo Juez invoca, no puede ser denegada, sinó prescindiendo de la ley.

Por tarto, la apelacion está completamente mal denegada.

Todo habitante tiene el derecho á la libertad y á obtenerla bajo fianza, siendo esta procedente, y nadie se lo puede demorar ni estorbar, 111. El auto que negó la escarcelacion no dijo de qué delito comun se trataba, pues el Agente Fiscal no lo esplica.

Pero por el auto en que se nos notificó la causa de nuestra prision, vimos que á más del contrabando, se nos imputan los delitos de falsedad y cohecho.

En lo que se refierc al delito imputado de falsedud, por las declaraciones que se nos hizo prestar en la Aduana y en el Juzgado y por otras noticias estrajudiciales que tiene nuestro letrado, sabemos que se le hace consistir, en suponer que hemos hecho figurar en los actos de despacho en la Aduana, á persona de existencia imaginaria, segun se cree lo sea D. N. Picato. Nosotros nada tenemos que ver con ese señor, fuera de la fianza aduanera que les prestó Charles Hnos, y C° para los errores de cálculo ; pudiendo asímismo afirmar, que no es tal

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-292

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