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Fallos: 41:289 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que así lo entendió el Juez de la Seccion de Corrientes, en el hecho de mandar agregar con noticia de las purtes, el oficio del Juez de Seccion de la Capital, corriente 4 foja cuarenta y siete.

Que esa noticia no fué dada sin embargo al demandado, ni se cum plió, en consecuencia, con lo dispuesto por el artículo citado, y pur el auto mismo del Juez.

Que por lo tanto, no ha podido legalmente correr término alguno contra el demandado ni ser este declarado en rebeldía ni privado tampoco de audiencia en esta causa.

Por estos fundamentos: se declara nulo lo actuado con posterioridad al decreto antes citado, de foja cuarenta y siete vuelta, y se repone la causa al estado en que se hallaba ú la fecha de dicho decreto.

Repónganse los sellos y devuélvanss; haciéndose notar al Juez de la Seccion de Corrientes que no ha sido regular su proceder al testar el decreto de foja sesenta vuelta, despues de suscrito.


DENJAMIN VICTORIA. —C. 5. DE
LA TORRE. — LUIS Y. VARELA, —

ABEL BAZAN.
Y. °I 19

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-289

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