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Fallos: 41:286 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cuentas como si hubiera tenido la administracion esclusiva; y para destruir la presuncion legal no tenía más medio que recureir á la prueba, de la cnal no debió prescindir tanto más cuanto que en el escrito en que se hizo la cuestion de competencia, se había dicho cómo empezó la comnnidad, cómo se administró ella de comun acuerdo durante 14 años, formalizándoso las cuentas en cada venta que se hacía, Que en consecuencia, lo que corresponde es que la Suprema Corte sesuelva como lo ha pedido ; y en caso de estimar procedente el conocer del fondo de la causa, revocar la sentencia re4 currida declarando no hallarse obligado ú la rendición de cuentas.

Pidió además, por otrosf, que habiendo el Juez dado órden al Receptor de Rentas de Mercedes, de no espedir guías de haciendas que se saquen del establecimiento en sociedad, lo que importa la prohibicion de vender con el mismo alcance y efectos de un embargo; y como ninguna demanda ordinaria se inicía por el embargo de bienes, ni se ha justificado su responsabilidad, como tampoco que esté en el caso de decretarse contra él un embargo preventivo, se levantara ese entredicho ú sus intereses, librando para ello oficio al Juez de la Seccion de Corrientes.

Corrido traslado, lo contestó por la demandante Don Francisco 5, Cañas, pidiendo que se rechace con costas el recurso interpuesto y se dejen subsistentes los procedimientos del inferior.

Dijo: que el primer motivo alegado para fundar la nulidad, no es exacto, pues recibido por el Juez de Corrientes el oficio del de la Capital, en que le comunicaba su resolucion en el incidente de competencia, aquel Juez proveyó lo signiente: « Por reciLido en la fecha, ú sus antecedentes, con noticia de las partes», Que este auto importaba mandar cumplir la sentencia, desde

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-286

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