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Fallos: 41:282 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo del Juez Federal Corrientes, Abril 30 de 1890.

Vistos: estos autos seguidos por Doña Concepcion G. de Escobar, con el Doctor Tomás 1, Luque sobre division de bienes y renúicion de cuentas, de los cuales resulta: 1° Que la primera se presentó el 11 de Abril del año próximo pausado, esponiendo mue tenía en comunidad con su hermana Doloros un establecimiento de campo en el Departamento de Mercedes en esta pro= vincia, 2" Que el Doctor Luque, esposo de aquella, es administrador de dicho establecimiento y sus haciendas desde el mes de Mayo del año 1874; que por lo tanto venía á deducir la accion de division correspondiente para que se proceda á la particion de dichos bienes, y al mismo tiempo, que el Doctor Tomás I. Luque presento la rendicion de cuentas desde que tomó á su cargo el establecimiento hasta la fecha, 3" Que conferido traslado de la demanda al Doctor Luque y emplazado para que estuviera á derecho en cl término de cuarenta dias, por tener su domicilio en la Capital de la República, opuso ante el Juez exhortado la escepcion de incompetencia de este Juzgado para entender en la demanda que se le había notificado, 4° Que dicha escepcion fué resuelta en el sentido de la competencia de este Juzgado, como consta en los autos de este y aquel Juzgado de fojas 37 y 48, que no han sido apeladas por el escepcionante, 5" Que consta tambien en autos que el Doctor Luque fué notificado con fecha 28 de Octubre del año próxim» pasado, de la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-282

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