mandó entregar al consignatario de la carga del maiz, el producido de este, que se vendió en remate, con acuerdo de las partes, fué porque consideró y entendió que ese auto no causaba gravámen irreparable, desde que la entrega de ese depósitoquedaba perfecta y sólidamente garantida con la fianza ofrecida de una persona de 1econocida honorabilidad y responsabilidad.
+ E. A. Lujambio.
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Diciembre 2 de 1890.
Vistos en el acuerdo: Siendo apelable por su naturaleza el auto recurrido; se cuacede en relacion la apelacion interpuesta.
En consecuencia líbrese oficio al Juez de Seccion para que remita los autos, con noticia de las partes,
BENJAMIN VICTORICA.— C, 5. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:277
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