Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:279 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

tamento de Mercedes, provincia de Corrientes, con haciendas de toda especie. ' Que la alministracion del Doctor Luque empezó en Mayo de 1874, despues de la muerte de Don Lorenzo Escobar, esposo de Ja postulante, sin hacerse inventario formal y sin que precediera contrato alguno.

Fundada en estos antecedentes, pidió que se procediera ála particion de los bicnes comunes y que se ordenara al Doctor Luque, la rendicion de cuentas de su administracion.

Fundó la competencia del Juzgado, en que el Doctor Luque se hallaba domiciliado en esta Capital, y la demandante en Corrientes.

Conferido traslado, se libró olicio al Juez Federal de la Capital, para que hiciera notificar al Doctor Luque.

Notificado este, en 9 de Junio de 1888, sostuvo por inhibitoria la incompetencia del Juez de Corrientes, y pidió al de la Capital, que se declarara competente y exigiera la remision de —.

los autos.

Este último resolvió de conformidad, :

Comunicada esta resolucion al Juez de Corrientes, este, prévia audiencia de la parte, insistió en su competencia, Comunicada esta resolucion al Juez de la Capital, este revocó la que anteriormente había dictado y declaró que la causa no era de su competencia por referirse la accion deducida á bienos situados en la provincia de Corrientes.

A pedido de la parte demandante, el Juez de la Seccion de Corrientes, pidió informe al de la Capital, sobre los siguientes puntos :

1 Siel Doctor Luque fué notificado de la resolucion que reconocía la competencia en aquel Juzgado; 2" Si el Doctor Luque había apelado ó deducido algun recur80 contra esta resolucion.

Y en consecuencia, el Juez requerido informó: que el Doctor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos