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Fallos: 41:281 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Corrientes, Marzo 26 de 1890.

Estando declarado en rebeldía el demandado Doctor Luque, traslado al actor de la presente solicitud, Lujambio.

Evacuanio este traslado, el demandante espuso: que estando declarado en rebeldía el Doctor Luque, se ha dado por contestada la demanda, pues este es el efecto jurídico de la rebeldía declarada, Que así, ya no es tiempo de contestar la domanda. y lo que corresponde es que se ordene al demandado rinda cuenta de su administracion, señalindole un plazo; y ordenar la division, á cuyo efecto podría decretarse el comparendo verbal solicitado por el apoderado del Doctor Luque.

El Juez proveyó lo siguiente :

Corrientes. Abril 12 de 1890.

Vistos : Estando dispuesto por el artículo 191 de la ley Nacional de Procedimientos, que al rebelde declarado tal en el juicio, no se le dará audiencia ní se le admitirá recurso ulguno, salvo el de rescision, no se hace, por esto, lugar al traslado de la demanda que se pide por el señor Dante en nombre del Doctor Luque y estése por lo tanto, álo proveido con fecha 22 de Febrero último, llamando los autos para la definitiva. — Devuélvase el poder presentado y hágase saber.

E. A. Lujambio,

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41

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-281

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