CAUSA CXCV
Doña Concepcion Garrido de Escobar, contra el Doctor Don Tomás Luque, por division de bienes y rendicion de cuentas; sobre rebeldia.
Sumario. — 1° Al rebelde no puede negarse el recurso de nulidad.
2° Cumplidos los efectos del emplazamiento por la presenta cion del demandado oponiendo por inhibitoria la incompetencia del Juez emplazante, no puede, despues de resuelta negativamente la inhibitoria, comenzar ú correr el término para contestar la demanda, sin citar nuevamente al demandante, 3" Lo obrado sin esa citacion, declarando ú este rebelde y resolviendo la demanda, es nulo, Caso. — Doña Concepcion G. de Escobar, se presentó al Juzgado Federal de Corrientes, esponiendo : que su hermana Doña Dolores y ella, tienen sus bienes en comun bajo la administracion del Doctor Dan Tomás Luque, esposo de la primera, consistentes principalmente en una estancia situada en el Depar
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:278
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