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Fallos: 41:276 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Y como en el presente caso ya se han vendido las mercaderías, el derecho de embargo subsiste sobre el precio.

Por otra parte; el artículo 4373 inciso 4° declara que los gastos de trasporte son créditos privilejiados sobre las cosas cargadas, y el 14500 inciso 10 atribuye al flete privilegio especial sobre los efectos cargados.

Ahora bien, un privilejio subsiste en tanto que el nereedor lo haga valer en tiempo, retenga embargudos los objetos ú él afectados á su precio y el efecto del privilejio es que los objetos ú él sujetos, ó su precio una vez vendidos, no pueden ser distraidos 6 aplicados sinó al preferente pago del crédito pririlejiado.

La resolucion recurrida vulnera esos principios y trae un gravámen irreparable ú la parte que represento.

Por tanto: ú V. E. suplico se sirva tenerme por parte y proveer sobre la queja traida en los términos indicados en el presente escrito, Será justicia.

M. di. Mendes, Informe del Juez Federal Corrientes, Noviembre 25 de 1800, Señor Secretario de la Suprema Corte, Evacuando el informe que me pide, debo manifestar : que son exactos los hechos relacionados en el escrito de queja presenta- — ° do á ese Supremo Tribunal, por la parte de D. Axel Hogstrom en el juicio que sigue con Don Agustin Bozzoli; debiendo solamente agregar, que si este Juzgado denegó la apelacion del auto que

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-276

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