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Fallos: 41:272 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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nera como el demandado se haya ajustado 6 haya prescindido de las disposiciones de aquella ley, determinará su responsabilidad, El caso está así, regido por una ley especial del Congreso, y cae por consiguiente bajo la jurisdiccion federal.

Sirvase V. E, revocar la sentencia recurrida, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1810.

Vistos y considerando : Primero. Que la demanda de foja once, si bien es puramente civil, y encaminada á cobrar duños y perjuicios que los demandantes dicen haber sufrido por culpa de empleados de la empress constructora del ferro-carril Central Entreriano, ella se apoya en la ley nacional de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, comu se comprueba ú fojas veinte, veinte y una y otras de la demanda, y su ampliacion de foja treinta en que se pretend: fundar el derecho para producirla, en el texto espreso de la mencionada "ey, Segumlo. Que corresponde á la justicia federal el conocimiento de todo asunto regido por una ley nacional, y por tanto, en el caso orurrente, en que el demandante invoca el derecho que nace de la ley nacional de ferro-carriles, el Juzgado no ha podido desechar de p'ano la demanda, por no ser este el caso previsto por el artículo dos de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Por estos fundamentos, los de la sentencia dictada en esta

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-272

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