judice el orígen de la causa es una infraccion de esa ley y por lo mismo, debe conocer en ella el Juez nacional, Por.estas consideraciones y los fundamentos del demandunte, opino ahora tambien que V. S. debe conocer en esta causa que está tambien comprendida en la disposicion del artículo 2", inciso 4° de la ley de juriediccion y competencia, pues tiene por orígen la infraccion de la ler nacional sobre ferro-carriles, Salvo el mejor parecer de V. S.
Manuel A. Crespo.
Fallo del Juez Federal Paraná, Junio 26 de 1885.
Considerando: Que la ley nacional de 14 de Setiembre de 1503, solo atribuye álos Jueces Federales la jurisdiccion eriminal y no la cicilen aquellos lugares en que la nacion tiene absoJuta y esclusiva jurisdicción.
Que siendo de escepcion la jurisdiccion de los jueces federales, deben interpretarse estricta y no estensumente las disposiciones que la reglamentar.
Que enel presente caso, aún suponiendo que el ferro-carril Central Entreriano, estuviese -"jeto d la esclusiva jurisdiccion del Gobierno Nacional, los jueces federales solo serían competentes para conocer de las acciones penales por crímenes y fultas punibles cometidas en él y nunca en las causas puramente civiles, ú menos que la Nación tuviese un interés directo en ellas y entónces no lo serían por razon del Jugar sinó de la naturaleza de la causa.
Que esto mismo lo confirma el texto del artículo 81 de la ley de ferro-carriles nacionales, tal como ha silo citado por la parte
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:270
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