dado por recibido de su posesion, cuando la compra ha sido hecha en remate público en el mismo lugar sin contradiccion de nadie, el terreno se hallaba vacuo y sin cerco que impidiese el fácil acceso á él, tanto en la fecha del remate, como en la '- =" escrituracion, y en la escritura se enuncia que ha aceptado .:
trasmisión de los derechos de propiedad, que por la misma le hacía el vendedor, al citado terreno, Caso. — En 16 de Junio de 4887 se presentó don José Labandera por don Francisco Vicente, español, esponiendo que este había comprado por escritura pública de 11 de Febrero de 1884 úá don Pantaleon Rodriguez, argentino, un terreno sito en la calle 3 de Febrero entre Ayacucho y Colon (Rosario), de 14 varas de frente por 19 de fondo, y que al ir á tomar posesion vió que el terreno se hallaba ocupado por otros que pretenden sobre el mismo derecho de propiedad.
Que reclamó al señor Rodriguez la entrega del terreno ú el pago de los daños y perjuicios, y que este, aunque mostró buena voluntad para arreglar el asunto, no quiso dar pasos extrajudiciales para no perjudicar sus derechos contra el causante don Bartolo Marchiano.
Que en consecuencia, entablaba demanda ordinaria contra don Pantaleon Rodriguez, para que se le condenara ú la entrega del inmueble librede toda otra posesion, con arreglo al artículo 1409 del Código Civil, y en caso de no ser posible la entrega, el pago de daños y perjuicios, con costas.
Acompañó á la demanda la escritura de compra mencionada en la misma, Conferido traslado, el señor Rodriguez pidió se citara de eviccion á don Bartolo Marchiano.
Se le citó, y este opuso excepciones, alegando que no se le
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:26
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