VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 24 de 1890, Suprema Corte:
El artículo 1035 de las Ordenanzas de Aduana atribuye ú los jefes de estas ó de las Receptorías Nacionales, la facultad de resolver adminietrativamente los casos de contrabando y los de defraudacion de la renta por contravencion á sus leyes y reglamentos.
Peroel artículo 1060 de las mismas ordenanzas establece una excepcion á esta regla disponiendo que: Cuando en el sumario resulte un delito conexo, es decir, cuando un mismo hecho de transgresion ú las leyes de Aduana dé lugar á dos scciones diferentes de las que una sen por delito comun, cuya acusacion corresponda al Ministerio Público, y cuyo fallo compete ú los tribunales ordinarios, y la otra á la Administracion por la defraudacion de la renta, el Administrador pasará sín resolucion el sumario al Juez de seccion 4 que pertenezca para que las dos acciones sean instruidas simultáneamente y [alladas por un solo 1 mismo juicio. Lo que queda establecido en este artículo, no obsta para que la Aduana pueda percibir la parte de derechos ordinarios que se adeuden al Fisco, en los casos mencionados.
Ahora bien: me parece indudable que el hecho que ha dado orígen á la presente causa, está comprendido en las disposiciones del artículo 1060, que acabo de transcribir.
Ya lo decía el Alcaide, Sr. Moreno, en el penúltimo parrafo de su parte de foja 4" del sumario agregado, número 347, «este hecho importa 4 más de un delito que castigan las leyes ordinarias, una contravención ú lo dispuesto por las Ordenanzas de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-21
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