cia Nacional se pierde si así no se ha procedido, quedando consentida y con fuerza de cosa juzgada la resolución pronunciada.
Pero no solamente no se ha interpuesto el recurso ante la Administracion de Rentas, sinó que se ha cumplido la resolucion aludida depositándose enla Tesorería de Aduana al otro dia de la notificacion, la cantidad de pesos nacionales que importaba la condenacion, como consta del recibo que-corre agregado á foja 1 de este expediente, habiéndose abonado despues los derechos segun así resulta de la nota de foja 16 del expediente número 347, manifestando así la casa recurrente la voluntad de conformarse con la resolucion dictada.
Pienso, pues, que de acuerdo con las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana que he recordado y demás consideraciones aducidas en este dictámen, debe el Juzgado devolver el expediente ú la Aduana á los efectos consiguientes, J. A. Viale, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 10 de 1890, Y Vistos: Por los fundamentos expuestos en la precedente vista del Sr. Procurador Fiscal, y en atencion ú que los recurrentes señores Eduardo Ackerley y C° no solamente se han presentado fuera de tiempo por recurso directo á este Juzgado, sinó que lo han hecho sin haberles sido denegado este por el Administrador de Aduana, faltando á la espresa disposicion del artículo 1064 de las ordenanzas de Aduana, declárase consentida la resolucion administrativa de foja 45 y en consecuencia devuélvanse los antecedentes ála Aduana para que lleve adelante su resolucion, — Repóngase la foja.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:20
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