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Fallos: 41:25 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que si pudiera considerarse dicha resolución como el resultado de una transaccion entre la administracion y los interesados, será del caso apreciar su oportunidad, su validez y efecto por el Juez de la causa.

Por estos fandamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista :

serevoca el auto apelado de foja veintidos vuelta y devuélvanse estos autos al Juez de Seccion para que reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda á conocer y resolver en ellos como corresponda.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGUREN, —C. S, DE LA TOR-

RE. — LOIS V. VARELA. — ABEL
RAZAN,


CAUSA CLXY
Don Francisco Vicente, contra don Pantaleon Nodriguez; sobre entrega de un terreno vendido.

Sumario. — El comprador de un terreno, domiciliado en la misma localidad donde este se halla ubicado, se reputa haberse

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-25

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