tra la resolucion apelada de foja... que solo se funda en que Ackerley y C' han ocurrido directamente y fuera de tiempo y sin haberle sido denegado recurso por el Administrador de Rentas, faltando á la expresa disposicion del artículo 1064 de las Ordenanzas de Aduana; pues si la disposicion de este artículo no es aplicable al caso, la demanda de aquellos comerciantes ha sido deducida en tiempo y forma, y debe ser resuelta por el inferior, de acuerdo con las disposiciones de las mismas Ordenanzas y las demás aplicables al caso subjudice.
Antonio E. Malaver.
Fallo de Ia Suprema Certe, Buenos Aires, Octubre 11 de 1890.
Vistos y considerando: Que el procedimiento administrativo de que instruyen las diligencias agregadas de fojas uno ú veinte y dos y á que se refiere el auto de foja veintidos vuelta, no ha podido legítimamente privar al Juez de Seccion del conocimiento del delito de contravencion ú las Ordenanzas de Aduana de que en ellas se hace mérito, una vez salidas de la jurisdiccion de dicha reparticion las mercaderías que dan lugar 4 este juicio; pues el artículo mil treinta y cuatro de las Ordenanzas del ramo, prescribe que: e Las aduanas, no po«drán imponer penas por infracciones á los reglamentos, «cuando estas hayan pasado desapercibidas al tiempo del des« pacho, siempre que las mercaderías hayan salido de su jurise diccion, debiendo ocurrir á los Tribunales Nacionales, á quie«nes corresponde en este caso el conocimiento de la causa », — Que tampoco ha podido privarlo del conocimiento del delito comun de falsificacion de que en las mismas diligencias se hace
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-23
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