Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:27 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

podía citar de eviccion, ni imponerle responsabilidades, y solicitando que así se declarara, El juez, declarando que no era del caso resolver si procedía ú no la citacion de eviccion, ordenó que Rodriguez contestara la demanda, Contestándola, Rodriguez pidió su rechazo con costas.

Dijo: que el señor Marchiano le vendió el terreno en mayor estension en remate público, verificado sobre el terreno sin oposicion alguna, porque nadie lo ocupaba, y que despues de tresmeses de esa compra vendió en la misma forma sobre el terreno desocupado y sin oposicion alguna, la fraccion ocupada por Vicente, Que la venta sobre el terreno importa la tradicion sin oposicion de nadie, y despues de dicha tradicion vino la escritura, en la cual segun se dice en ella, transfirió á Vicente los derechos de propiedad al terreno.

Que aceptada así la escritura por Vicente, este se reconoció como propietario de la cosa, y no tenía por consiguiente derecho alguno para reclamarle lo que confesaba haber recibido, y mucho menos despues de tres años cuatro meses, de eso.

Que se imagina que se ha dejado tomar la cosa de que se encontraba gozando y disfrutando, para venir á pedirsela á ól despues de no haberla defendido contra tercero, y despues de haberse desprendido de ella hacía más de tres años.

El juez abrió la causa ú prueba sobre los hechos alegados en la demanda y en la contestacion.

Pruebas del demandante Vicente pidió se comisionara al agrimensor Soriano para que en union con el que designara la contraparte, informase si el terreno en cuestion está ó no orupado por otras. personas, y si estas tienen título de propiedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos