de aduana han establecido para el delito perpetrado la pena de comiso y una multa igual á su importe á los que hubieren intervenido en la operacion fraudulenta, esta administracion 4 peticion de los Sres. Ackerley y C', prévia autorizacion de la superioridad y atenta la jurisprudencia establecida por la aduana en casos análogos, resuelvo imponer por toda pena una multa de quince mil pesos adjudicados al autor del parte, sin perjuicio de los derechos correspondientes, Hágase saber; practíquese nuevo despacho y repóngase los sellos, prévio desglóse de la documentacion de trámite.— Marzo 4 de 1890. — Eduardo Anido, Buenos Aires, Abril 19 de 1890.
Al Señor Juez Federal, Dr. Andrés Ugarriza.
En cumplimiento á lo ordenado por V. $. remito adjunto ú la presente en 22 fojas útiles el espediente número 347, formado en esta aduana con motivo de un parte del Alcaide Señor Moreno contra la casa de los señores Ackerley y C", por haber extraido estos de los depósitos de Aduana trece cajones mercaderías sin haber satisfecho los derechos correspondientes, Prévios los trámites correspondientes y habiéndose comprobado el hecho denunciado, esta administracion 4 peticion de los señores Ackerley y C' y prévia autorizacion de la superioridad, resolvió condenando á dichos señores al pago de una multa de 15.000 $) moneda nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 959 á 961 de las Ordenanzas de Aduana.
Si bien es cierto que dichos artículos establecen una pena para cada uno de los que intervergan en esos hechos fraudulentos, resulta en el caso presente que los señores Ackerley y C°, fundados en consideraciones de orden moral y á fin de no perjudicar el buen nombre de la casa por el cúmulo de reclaT. " 2
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:17
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