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Fallos: 41:16 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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posiciones terminantes á este respecto, que entiendo fueron dictadas por el ex-administrador señor Amadeo.

A juicio de esta Alcaidía este hecho importa á más de un delito que castigan las leyes ordinarias, una contravencion á lo dispuesto por las Ordenanzas de Aduana, encontrándose este caso previsto y penado por sus artículos 959, 1025, 1026, 1037.

Al terminar este parte, me permito llamar la atencion del señor Administrador sobre la gravedad que encierra en sí el hecho que denuncio, abrigando la persuacion que no escapará á su ilustrado criterio, la necesidad de establecer un correctivo pronto y eficoz que ponga á cubierto las rentas que legítimamente corresponden á la Nacion, de defraudaciones análogas que vienen repitiéndose con frecuencia. — Dios guarde al Señor Admihistrador.—E. Moreno.


RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Vistos y resultando comprobado por el parte y decwracion de foja,..: 1" Que los trece bultos, objeto de sustraccion ó hurto han venido del extranjero á los señores Ackerley C°; 2" Que los mismos señores pidieron despacho de una parte de la mercadería relacionada en un conocimiento en que se hallan comprendidos los trece bultos orígen de este sumario; 3" Que dichos trece bultos no fueron despachados por la contaduría en ese despacho; 4 Que á pesar de ello la Alcaidía, segun consta del parte de foja... C informes respectivos se apercibió que se habían agregado dichos bultos al manifiesto ya liquidado por menor cantidad; 5" Que instrvida la sumaria informacion respectiva, resulta comprobada la estraccion indebida de los trece bultos de los depósitos fiscales, habiéndose hecho para ello una alteracion manifiesta en el documento mencionado segun se desprende de la declaracion del dependiente de la misma casa, don Enrique Bado y demás constancias, Atentoá que las Ordenanzas

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-16

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