Atento la diversa nacionalidad, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en la causa série 2, tomo 15 pág. 87 , el conocimiento de este caso corresponde, á mi juicio al Juzgado de Seccion, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Fuenos Aires, Octubre 25 de 1890.
Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador en su precedente vista y 4 la doctrina uniformemente establecida por esta Suprema Corte, segun puede verse entreutros, en el caso que se registra en el tomo catorce, página ciento sesenta y ocho de sus fallos, que es la de verdadera apli— cacion ul caso: se revoca el auto apelado de foja once vuelta, y se declara que la Justicia Nacienal es competente para el conocimiento y decision de la presente causa, y que en consecuancia, el Juez de Seccion debe reasumir la jurisdiccion de que se ha desprendido. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGUREN,— C. S, DE LA TORRE.— LUIS V. VARELA,— ABEL
BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:119
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