6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE muelles Nacionales, y sujeto como tal, á la jurisdiccion del administrador de la Aduana Nacional, ante el que dice deben los señores Leudesdorf hacer valer sus derechos.
El señor Juez de Seccion analiza con todo acierto el decreto que equipara el muelle del señor Comas con los muelles de la Nacion, y establece que su alcance no puedeir más allá de lo que se refiere al órden administrativo, pues lo contrario sería invadir las atribuciones que la Constitucion ba depositado en el Poder Judicial.
Y en efecto, aunque la rotura hubiera tenido lugar en un muelle de la Nacion, y bajo la administracion de sus empleados, siempre habría estado en su derecho el que recibió el daño para pedir su reparacion ante la justicia Nacional, ¿Con cuánta mas razon no lo estará, cuando es un particular el que hace la descarga por su cuenta y en su propio muelle? Sírvase V, E, confirmar la sentencia recurrida, Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1890, Vistos: No siendo interpuesta la demanda contra la administracion pública, sinó contra la empres: de muelles de Don Tgnacio Comas, y de conformidad con 11 pedido por el Señor Procirador General en su precedente vista : se confirma con costas v] auto apelado de foja treinta y seis: y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTONICA. — FEDERICO IBAR-
GÉNEN. — €. $. DELA TORRE, — AÑEL
BAZAS,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:96
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