pueden ser sinó del laudo mismo y no de las providencias interlocutorias que ellos dicten.
Fallo del Juez Federal Paraná, Setiembre 10 de 1889.
Y Vistos: No siendo procedente el recurso de nulidad sinó de las sentencias definitivas, segun el artículo 234 de la Ley Nacional de Procedimientos, y no teniendo este carácter las provideucias de que se recurre: no ha lugar al recurso interpuesto, ron costas. .
7. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Julio 22 de 1890.
Vistos : Refirióndose el recurso interpuesto á la organizacion y funcionamiento del Tribunal arbitral, apoyándose en motivos referentes no al conocimiento del fondo mismo del negocio sometido al arbitraje ni 4 incidente alguno dentro de su tramitacion regular, sinó ú la falta de nutoridad y jurisdiccion de las personas que actúan como tales, y á cuestiones por tanto, de carácter prévio y prejudicial al fallo del juicio y al ejercicio de su jurisdiccion por los arbitros: se revoca el auto apelado de foja quince vuelta, y devuélvanse estos antecedentes al Juez de Seccion para que proceda á tramitar y resolver como correspouda, el incidente en cuestion. Repónganse los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚRES. —T. $. DE LA TORRE.
— ABEL BAZAN.
LS
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:87
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