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Fallos: 40:81 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL si guno, sinó que ye refería al que resultara de la tasacion que hicieran los peritos, caso de no ser entregadas las tejas, y que esto era lo sentenciado y cumplido en autos.

Que la cuenta ú que se refiere el contrario úuda tenía que hacer en el presente juicio, donde no había sido presentada ni había fundado accion alguna.

Que esa cuenta espresó un arreglo que se había tratado privada y amistosamente antes de esta cuestion, donde se había puesto una cantidad redonda por las tejas que faltaban, no como tasacion justa de ellas, sinó como suma con la cual se conformarían las partes; pero que no habiendo el contrario estado conforme con ella, quedó sin valor alguno, y por esta razon fué que él no la invocó para nada en su contestacion á la demanda y se sometió ú la tusacion que hicieron los peritos, Que por lo tanto, pedía se aprobase la Jiquidacion; condenando en las costas de la oposicion al demandado, La parte de Savarese replicó diciondo: Que cra un principio universal que Á nadie se le puede mandar pagar más de lo que demanda y pide; que Carnot cobró por sus tejas 35 pesos el millar como constaba en su cuenta de foj +...

Que entónces la tasación no pasó de un error, en no haberla reclamado, y que no por eso debería reputarse consentida; que lo mismo que si baubiese cobrado un 8 °/, de interés en su demanda y los peritos hubiesen puesto el 20 para fijar los valores á pagar, no sería sinó un error, poniendo demás de lo que el demandante quiso cobrar.

Que en cuanto á que el 10", debía deducirse como tolerancía de quiebra de todo el cargamento de tejas y baldosas sostenía que solamente así cra correcto hacerlo.

Que los conocimientos que un capitan espide no sirven, Di pueden uervir para establecer cual es la cantidad y objetos ó cosas de un cargamento, pues el capitan estaba olligado 4 espedir cuántos conocimientos le pida el fletador. —" Tx Lo

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-81

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