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Fallos: 40:92 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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disposicion del artículo ciento sesenta y scis del Código de , Comercio vigente á la época de los hechos que han dado lugar 4 esta causa, como la doctrina del artículo ciento setenta y uno del mismo Código: se confirma con sostas dicha sentencia, recomendándose al Juez de Seccion cuide de no dejar en blanco en sus decisiones, las citas de las disposiciones legales á que se refiera. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERI-

CO IBARGÚREN. — C. 5. DE LA

TORRE. — ABEL BAZAN.
CAUSA CXVII
Criminal, de estradicion, contra Mario Brun y Cárlos Sartoris Sumario. — A falta de tratados, la estradicion solo puede pedirse y otorgarse por la vía diplomútica, con arreglo al procedimiento y condiciones establecidas en el Código de Procedimientos en lo Criminal, y faltando alguna de cilas, no debe ser concedida.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-92

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