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Fallos: 40:85 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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quince minutos, se encontró con que ya estaba firmada una providencia por los Dres. Ruiz y Arigós Rodriguez en la que se resolvía que, no habiendo concurrido su parte, se daba por nombrado el perito propuesto por la contraria, sin que se hiciera nada en vista de la reclamacion que formuló; Que pidió asímismo úá los úrbitros que se permitiera á su abogado presenciar unas declaraciones que debían producirse en Gualeguay ú lo que se accedió, pidiendo despues además, que se le entregaran los oficios para hacerlos deligenciar, á lo que se proveyó tambien de conformidad ; pero, como no se le entregaran los oficios, reiteró su pedido, y entónces, se mandó que informara el cuñado del Dr, Ruiz y se diese vista ú la parte contraria y Que de sus escritos anteriores no ha sabido darle cuenta el Secretario nombrado por los árbitros y ha sabido por el Secretario del Juzgado que aquel los levó al despacho sin notificacion, poniendo solo una constancia de que la parte estaba ausente; Que estos hechos son los que le sirven de base para deducir el recurso de nulidad que interpone ; Que se trata de un arbitrage forzoso impuesto por el artículo 1429 del Código de Comercio, y con escepcion de sn árbitro, señor Plater, ninguno era perito como lo requiere la ley y solo debido al descuido del apoderado de ellos (Lúders y €"), se esplica que concurricra ála audiencia sin su abogido, quien no habría consentido en la transgresion de la ley ; Que no teniendo los árbitros más facultades que las que les confiere el compromiso, el tercero no debió conocer en e asunto sinó en el caso de discordia como so había convenido; Despues de fundar en disposiciones legales y en la doctrina su afirmacion de que los árbitros deben mantenerse dentro de los términos del compromiso, agregó : que si bien los arbi'1 ares no están sujetos 4 formas para proceder, tienen el deber de observar los principios generales de derecho y la equidad ; 1

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-85

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