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Fallos: 40:84 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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la demanda que por daños y perjuicios promovieron los señores Quintana, Lescá y C', contra Lúders y C°, el Juzgado, de acuerdo con la ley, la sometió al juicio de peritos arbitradores; Que en consecuencia, cada una de las partes nombró un úrbitro y el Juzgado designó el tercero espresándose en el compromiso que este era para el caso de discordia ; Que aceptado y jurado el cargo, el árbitro nombrado por su parte asistió casi diariamente por espacio de 36 días á casa de su cólega el Dr. Ruiz con el objeto de cumplir su mision; y como notase que este señor actuaba unas veces con él y otras veces lo mandaha personalmente en busca del Dr, Arigós Kodriguez, solicitó de los árbitros que no interviniera el tercero en el asunto sinó cuando fuera necesario, de acuerdo con vl compromiso, y que se designara ú la vez el lugar y la hora en que los árbitros debieran reunirse; Que al mismo tiempo pidió que, habiendo renunciado el Secretario, se designase otro, y propuso al Escribano Público D. Luis S. Parodi, Que los Dres. Ruiz y Arigós Rodriguez, con prescindencia absoluta del úrbitro nombrado por su parte, se reunieron y no bicieron lugar á su primera peticion, y además, nombraron Secretario á un cuñado del Dr. Rv1z; Que de este proveido dedujo revocatoria y apelacion, pero con un traslado que se corrió á la otra parte, se le negó lo salicitado, con costas; Que como en esté último proveido no se hablara nada del recurso de nulidad, pidió al dia siguiento aclaracion de él sin que se haya resuelto nada basta ahora; , Que despues de lo que deja espuesto, fué citado á una au—— diencia ála casa babitacion del Dr. Ruiz para las cuatro de la tarde, con el objeto de nombrar peritos para que levantaran una carta topográfica del lugar en que se rerificó el choque de buques, orígen del asunto, y como asistiese á las cuatro y

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-84

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